Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.3. Análisis del caso de autos
La accionante, alega que a raíz de haber sido excluida en la sentencia de primera instancia y toda vez que el demandante no interpuso recurso alguno para modificar esa situación; la Sentencia con respecto a ella habría quedado ejecutoriada; es decir que según sus apreciaciones el fallo del Juez habría adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material y que no podría ser modificado por ningún recurso, ni siquiera el de casación; al respecto es necesario hacer las siguientes puntualizaciones:
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR