SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial presentado el 23 de abril de 2008, cursante de fs. 3 a 7 vta., manifiesta que la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en base a una auditoría elaborada por la Contraloría General de la República, que estableció responsabilidad civil por $us97 513,01.- (noventa y siete mil quinientos trece 01/100 dólares estadounidenses), inició demanda coactiva fiscal contra Elizabeth Eklund de Justiniano, Lorgio Olivar, Olga Benegas de Flores y su persona, siendo excluida su persona en Sentencia de primera instancia, sin que el demandante haya opuesto recurso de apelación; sin embargo, si lo hizo Elizabeth Eklund de Justiniano, Olga Benegas de Flores y Lorgio Alivar Loayza, por lo que la Sentencia se ejecutorió respecto de ella, adquiriendo calidad de cosa juzgada formal y material, no pudiendo ser modificada por ningún recurso ni el de casación; empero, por Auto de Vista de 30 de octubre de 2000, se revocó la referida Sentencia excluyendo de responsabilidad a los apelantes, interponiendo el demandante recurso de casación sin cumplir con las formalidades establecidas por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 342 de 21 de diciembre de 2004, casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantuvo el cargo original, cuando la Sentencia de primera instancia se encontraba ejecutoriada respecto de ella, vulnerándose así sus derechos.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR