SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2020/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
recurso d
En revisión la Resolución 138/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 115 a 118 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 115 a 118, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carmen Salguero Palma contra Virginia Kolle Caso, Carlos Rocha Orozco, René Berindoague Peñaranda, Carlos Roberto Cardona Uriona, ex Ministros; Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al debido proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2)
- la sentencia considerada como una unidad jurídica, no puede ejecutoriarse de forma disgregada, ya que por efectos de la apelación la sentencia en su conjunto se halla con carácter de revisión y por lo tanto el fondo del litigio se encuentra pendiente
- que el fallo que la beneficiaba no adquirió la calidad de cosa juzgada como manifiesta en su acción, aspecto que ha sido debidamente compulsado y analizado por los demandados, quienes al dictar el Auto Supremo impugnado no han lesionado ningún derecho de la accionante
- concedido
- REVOCAR