SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
el mismo que fue admitido por Resolución ORU/0023/2008 de 8 de abril, sin que a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional fuera resuelto
No obstante, cabe destacar que contra la Resolución Anulatoria de la Orden de Verificación y del Pliego de Cargo, el accionante en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “El Progreso”, interpuso recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional La Paz, el mismo que fue admitido por Resolución ORU/0023/2008 de 8 de abril, sin que a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional fuera resuelto, estando pendiente de resolución; por lo que es de aplicación al caso de autos la sub regla 2.b) contenida en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, pues el accionante utilizó un medio de defensa idóneo en la vía administrativa para la defensa de sus derechos que estima vulnerados, el cual no se agotó encontrándose a momento de la interposición del entonces recurso pendiente de resolución en sede administrativa, circunstancia que determina la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, sin que por lo demás concurran la causales de excepción a esta sub-regla, por cuanto para que ello ocurra, el accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian de ilegales causaran daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios (SC 0036/2006-R de 11 de enero), situación que no se da en el presente caso, pues el accionante no demostró que las resoluciones que se adopten a través del recurso de alzada y su consiguiente jerárquico no serán oportunos ni eficaces para revertir las determinaciones adoptadas por la Administración Tributaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- reglas y sub reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que fue admitido por Resolución ORU/0023/2008 de 8 de abril, sin que a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional fuera resuelto
- REVOCAR