Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. A fs. 144 y vta., cursa el memorial de 9 de julio de 2007, por el que el recurrente manifestó su rechazo a la Vista de Cargo 4006OVE0076/034/2007, por considerar improcedente el cálculo del IUE por la gestión 2003, solicitando a su autoridad dejar sin efecto la misma, toda vez que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “El Progreso” no adeuda nada al Estado por concepto de tributos; asimismo, por memorial de 2 de agosto de 2007, formuló descargos solicitando se deje sin efecto legal el cargo contenido en la Vista de Cargo 4006OVE0076/034/2007 (fs. 142 a 143 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- reglas y sub reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que fue admitido por Resolución ORU/0023/2008 de 8 de abril, sin que a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional fuera resuelto
- REVOCAR