SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

Fragmento 14

         A los efectos de resolver adecuadamente la presente problemática, corresponde señalar en principio que el recurso de amparo constitucional, en su configuración tanto de la CPEabrg como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Así, el art. 19. IV de la CPEabrg, señalaba: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; igualmente, el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).