SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Administración Tributaria emitió Vista de Cargo 4006OVE0076/034/2007 de 6 de junio, estableciendo una deuda tributaria contra el contribuyente Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “El Progreso” de 888.269 UFV's, determinación rechazada por éste, presentando descargos y solicitando se deje sin efecto la obligación contenida en la Vista de Cargo, pues a su juicio no adeuda nada por tributos. Empero, por Resolución GDO/DJ/UCC/P.E.T. 1538/2008 de 24 de marzo, la Administración Tributaria, considerando que la declaración jurada con orden 1130356 de la gestión 2003, constituye título de ejecución tributaria, conforme establece el art. 108 del CTB y art. 23 de la “R.N.D.Nº 10.0037.37”, por lo que anunció al representante legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “El Progreso”, que se dará inició a la ejecución tributaria del título de ejecución a tercer día de su notificación. Asimismo, por RA 05.049-008 de 2 de abril de 2008, resolvió anular la Orden de Verificación Externa 4006OVE0076 y la Vista de Cargo 4006OVE0076/034/2007, por considerar que al no estar pagada la declaración jurada efectuada por la Mutual “El Progreso”, no correspondería un trabajo de fiscalización para su determinación en virtud a los arts. 94. II y 108.I del CTB, lo que a juicio del accionante constituye una actitud arbitraria, pues se le niega la posibilidad de defensa en un proceso administrativo o judicial, ya que como contribuyente tenía la expectativa de que el procedimiento de determinación continúe hasta la emisión de resolución determinativa de cierre, contra la cual pueda activar a su vez los medios de impugnación que se tiene expeditos contra esta clase de resoluciones sea en la vía judicial o administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- reglas y sub reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que fue admitido por Resolución ORU/0023/2008 de 8 de abril, sin que a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional fuera resuelto
- REVOCAR