SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de abril de 2008, cursante de fs. 165 a 172, el recurrente manifiesta que mediante un procedimiento ilegal, la autoridad recurrida dictó el proveído de ejecución tributaria 1538/2008 de 24 de marzo, por el que se pretende ejecutar un supuesto adeudo tributario, correspondiente al periodo fiscal anual 2003 por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), que considera ejecutoriado aún cuando por el mismo tiempo existe un proceso de verificación pendiente por el mismo periodo fiscal y el mismo impuesto, actitud arbitraria del SIN de Oruro, que se basa en la inminente posibilidad de ser derrotado en una impugnación administrativa de la determinación del periodo fiscal referido.

Señala que el 7 de junio de 2006, la Mutual fue notificada con Orden de Verificación Externa 4006/OVE0076, cuyo alcance comprometía la revisión del periodo fiscal anual 2003, referido al IUE, cuya verificación realizada derivó en la emisión de la Vista de Cargo 4006/OVE0076/034/2007 de 6 de junio, contra la cual conforme al art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB), se presentaron descargos, esperando se deje sin efecto cualquier determinación respecto al impuesto y periodos señalados, a través de la emisión de una resolución determinativa de cierre; sin embargo, el SIN pretendía mediante el proceso de verificación determinar el adeudo tributario, en razón a que consideraba que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, la exención del IUE había quedado derogada, y que por lo tanto corría el pago del referido impuesto por toda la gestión 2003, aún cuando la entrada en vigencia de la indica Ley, se remite a los últimos meses del referido año.

Agrega que notificados con la Vista de Cargo, formularon descargos argumentando que por mandato del art. 9.1 de la Ley 1340 de 28 de marzo de 1992 -Código Tributario abrogado-, los tributos rigen a partir del año siguiente al de la publicación de la ley, cuando se traten de tributos que se determinen o liquiden por periodos anuales; además, haciendo constar que la Superintendencia Tributaria General emitió la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0411/2006 de 27 de diciembre y la Resolución STG-RJ/0729/2007 de 10 de diciembre, por la que se favorece a la Mutual “La Paz” y Mutual “La Promotora” en un caso idéntico al presente; empero, el SIN a pesar de conocer estas Resoluciones, anuló todo el procedimiento hasta la Vista de Cargo y ejecutó la declaración jurada del IUE, por considerarle un título de ejecución tributaria, amparándose en el art. 108.6 del CTB, es decir, sin otorgar la posibilidad de defensa en un proceso administrativo o judicial, pues el proveído de ejecución tributaria es inimpugnable; de esta manera, señala que se consumó una arbitrariedad, desconociéndose la instancia abierta para determinar el adeudo, con el añadido de que la ejecución tributaria fue dictada sin haberse emitido la Resolución Administrativa anulatoria del Procedimiento de Determinación.