Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2021/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 03/2008 de 7 de mayo, cursante de fs. 225 a 229, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- reglas y sub reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que fue admitido por Resolución ORU/0023/2008 de 8 de abril, sin que a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional fuera resuelto
- REVOCAR