SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2035/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
1)
De dichos datos se concluye que: 1) La solicitud de sustitución de medida cautelar fue presentada por el imputado y admitida por el Tribunal que ejerce el control jurisdiccional antes de que el Ministerio Público presente la acusación formal; 2) La audiencia de consideración de cesación de medida cautelar celebrada después de más de un mes de haber sido solicitada fue realizada antes que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema asuma conocimiento de la presentación de la acusación formal ante la Sala Plena del Tribunal Supremo, evidenciándose que la Sala Penal Primera admitió el incidente de modificación de medida cautelar con plena y legal jurisdicción y competencia conforme al art. 54 del CPP; y, 3) Estando admitido el incidente, el Tribunal cautelar tenía y tiene competencia para su tramitación y resolución, pues la audiencia fue celebrada antes de que asumiera conocimiento de la presentación de la acusación formal, y aún en el supuesto que el Tribunal hubiera conocido la acusación antes de la fecha de señalamiento de la audiencia, dicho Tribunal seguiría siendo competente para resolver el incidente, pues la audiencia fue señalada antes inclusive de la fecha de presentación de la acusación, habiéndose suspendido en dos oportunidades anteriores.
La recurrente, ahora accionante, denuncia que las autoridades judiciales recurridas, hoy demandadas vulneraron los derechos de su representado a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) Suspendieron ilegalmente la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares con el argumento que el imputado no se encontraba en audiencia y que no podía ser representado por la defensora con poder especial al tratarse de delitos de acción pública, sin considerar el grave estado de salud del imputado y de las certificaciones presentadas que acreditan ese extremo; y, 2) Presentó posteriormente memoriales solicitando se fije nuevo día y hora de audiencia, pero no fueron admitidos, con el argumento que se debería acudir ante la autoridad competente. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- b)
- 1)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- celeridad
- archivo de obrados