Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2035/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
c)
c) Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, al suspender la audiencia con el criterio que la representación del imputado por un tercero sólo es posible en juicios por delitos de acción privada y no públicos, sin analizar la normativa que regula el ejercicio de los derechos del imputado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la documental presentada por el incriminado para justificar su inasistencia a la audiencia de consideración, ha incurrido en la violación de los derechos del recurrente al debido proceso, seguridad jurídica y a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- b)
- 1)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- celeridad
- archivo de obrados