SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2035/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
b)
El Fiscal General, el 17 de noviembre de 2007, informó a la Sala Penal que presentó acusación formal contra Luis Fernando Kieffer Guzmán y otros, que fue radicada en la Sala Plena por el Presidente del Tribunal Supremo el 12 del mismo mes y año; información que recién fue providenciada por esa Sala el 19 del citado mes y año.
b) De acuerdo a la SC 1218/2010-R, la interpretación previsora exige velar sobre las consecuencias y efectos de la determinación adoptada; en ese sentido, el Tribunal Constitucional debe preguntarse cuál es el efecto de dicha determinación y si-atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad- es justificado efectuar una revisión de la resolución pronunciada por el tribunal de garantías.
A ello debe añadirse que este Tribunal Constitucional se encuentra resolviendo en liquidación las causas que se encuentran pendientes desde el año 2006, por lo que revisar las resoluciones pronunciadas por los tribunales de garantías, cuando el problema jurídico ya no tiene relevancia, implicaría demorar más aún la resolución de las causas, no obstante ser previsible que, aún revisada la resolución, el resultado sería el mismo.
En este sentido, debe considerarse que la Constitución abrogada establecía en el art. 116.X de la CPEabrg; varios principios para la administración de justicia, al señalar que “La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de Justicia”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- b)
- 1)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- celeridad
- archivo de obrados