SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2035/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de octubre de 2007, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares, fundamentando el petitorio y adjuntando prueba. La solicitud fue tramitada, pero se suspendieron las audiencias en dos oportunidades, hasta que finalmente se llevó a cabo el 16 de noviembre del citado año, con la presencia de ambas partes y el Ministerio Público.
En la audiencia fundamentó los hechos y el derecho, justificando con certificación, presentada en forma previa, que por el estado de salud de su representado no estaría presente en la audiencia al encontrarse imposibilitado de moverse o trasladarse a esta ciudad, extremos certificados por el médico oncólogo tratante. El Fiscal General indicó en forma textual que no tenía inconveniente dado el estado de salud del solicitante y fundamentó su respuesta al igual que el Fiscal de Recursos, Alave; en ese sentido, correspondía que la Sala emitiera su Resolución, sin embargo, de manera totalmente sorpresiva, fuera de cualquier consideración legal y humana, decidieron que no resolverían nada pues el solicitante no se encontraba en Sala, sin tomar en cuenta la certificación presentada y que se trata de un hombre enfermo que no puede dirigirse a la ciudad de Sucre.
La Resolución emitida por los Ministros recurridos, viola los derechos fundamentales de carácter procesal, el derecho a la justicia, a la defensa, a la vida, a la salud y al debido proceso, porque su representado tiene derecho a efectuar las solicitudes previstas en el Código de Procedimiento Penal y a que se resuelvan de forma oportuna, legal, clara y precisa, más aún cuando es un tema de derecho a la vida y a la salud, bienes superiores al de “estar en la audiencia”, pues ese extremo estaba suplido totalmente con la presencia de la apoderada.
Posteriormente solicitó nuevo día y hora de audiencia; sin embargo no se recibieron los memoriales, en un total acto de abuso por parte de los Ministros, con el argumento que en la audiencia de 16 de noviembre de 2007, se señaló que se debería acudir a la autoridad competente, lo que supone que se declararon incompetentes, supuestamente porque existe ya una acusación, cuando todos los obrados se encuentran en esa misma Sala “hasta el día de hoy” (sic), lo que constituye un incumplimiento de deberes pues un Juez cautelar es competente para conocer las medidas cautelares hasta el momento en que se abre la competencia del Tribunal de acusación, y en el caso concreto, éste aún no existe, y en los hechos, se está negando a su representado el acceso a la justicia.
La detención domiciliaria a la que se encuentra sometido su representado, le causa gran perjuicio, porque le impide movilizarse con la debida libertad para su tratamiento médico permanente, por el que tiene que asistir a diferentes centros médicos, además que la permanencia de los custodios asignados en su domicilio significa una erogación de gastos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- b)
- 1)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- celeridad
- archivo de obrados