Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2035/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
i)
i) Nadie puede argüir vulneración a sus derechos cuando se halla ligado a la omisión propia del solicitante. En el presente caso se llevó a efecto la audiencia, pero la defensa no cumplió con la formalidad de verificar la aceptación de un poder conferido por Luis Fernando Kieffer Guzmán a favor de su abogada, el mismo que fue rechazado y no fue reclamado oportunamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- b)
- 1)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- celeridad
- archivo de obrados