SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2035/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.6.
El Fiscal General, señaló que no tenía ninguna observación a la documentación presentada y solicitó que se acredite la personería de la abogada defensora respecto a su actuación a nombre del imputado, señalando que si tenía un poder y si su personería fue admitida, el Ministerio Público no tenía ningún reparo en continuar con la audiencia. Similar observación fue realizada por el Fiscal de Recursos.
Por Secretaría de Cámara se informó que el 12 de septiembre de 2007, se presentó un memorial adjuntando un poder especial otorgado por Luis Fernando Kieffer Guzmán a favor de los abogados Mary Elizabeth Carrasco Condaro y Juvencio Toconas Aquino, y por providencia de 13 del mismo mes y año se dispuso no haber lugar al apersonamiento del abogado Juvencio Toconas Aquino, porque los delitos imputados a Luis Fernando Kieffer son de orden público, no encontrándose dentro de los alcances del art. 106 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- b)
- 1)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- celeridad
- archivo de obrados