Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2049/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1.-
1.- Respecto al primer punto, es decir, que se vulneraron los derechos constitucionales del recurrente porque el proceso no se desarrolló conforme a derecho, nada se tiene que ver o resolver, pues fue tramitado por el Tribunal que correspondía y si bien puede tener sus ilegalidades, eso debe ser resuelto mediante el recurso de apelación que ya se interpuso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.2.3
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR