Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2049/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
8.
8. Habiendo sido apelada la Resolución del Tribunal de Honor por el recurrente, se la corrió en traslado a Mario Guerrero y una vez contestada se la envió al Tribunal de Honor de la Federación 16 de noviembre; por ello, el Tribunal de Honor no podía determinar que no se ejecute la sanción, pues no determinó que se lo haga y además ya había perdido competencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.2.3
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR