SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2049/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2049/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

Tiempo después, habiendo recibido las fotocopias legalizadas que solicitó, pudo constatar la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y al trabajo por los siguientes hechos: a) La denuncia en su contra fue presentada el 1 de agosto de 2006, por Mario Guerrero Gonzales, Secretario General del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz, por lo que el proceso se inició en esa fecha; sin embargo, éste recién se lo hizo conocer a través de nota que le envió el 2 de diciembre del mismo año, es decir cuatro meses después; b) Nunca se le hizo conocer ninguna actuación, ni las pruebas que se presentaron, sino simplemente la citación y la sanción, por lo que no pudo defenderse en el proceso sustanciado en su contra y no se le permitió conocer en cada momento cuáles eran sus derechos y deberes; c) En la citación no se le hizo conocer de manera clara y especifica de que se le acusaba, pues simplemente señaló que se le procesaba “por malos manejos administrativos y económicos y violación a los Estatutos y Reglamentos de ese ente sindical” y disponía, de manera incongruente, que presente prueba de descargo cuando no conocía la acusación; d) Se consideró y valoró prueba documental que fue ofrecida después de que se cerró el término de prueba; e) En la Resolución SC-TH 07/2007 se consignó que ofreció prueba de descargo, pese a que no lo hizo; f) La sanción que se le impuso fue ilegal, pues de acuerdo al art. 38 del Reglamento, no era aplicable a los hechos por los que se le sometió a proceso; g) Si bien la  Resolución SC-TH 07/2007 se encuentra en apelación, lo ilegal es que pese a que no se encuentra ejecutoriada el Presidente de la Línea de Micros 51 le aplicó la sanción que impuso, con lo que se vulneró el principio de legalidad.

El recurrente por intermedio de su abogado reiteró y ratificó íntegramente el recurso; precisando los siguientes aspectos: a) El Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz, citó a su patrocinado el 2 de febrero de 2007 haciéndole conocer que se le seguía un proceso por malos manejos económicos y violación del Estatuto y Reglamento del Sindicato, sin especificar en qué consistieron los malos manejos, ni hacerle conocer quién era el denunciante; b) La Resolución por la que se le impuso sanción fue la 07/2007 de 30 de agosto, pero se le notificó el 39 de febrero de 2008, pese a que el supuesto proceso se habría iniciado el año 2006; c) Se valoró como prueba la carta de 19 de marzo de 2007, pese a que el término probatorio ya se había cerrado; d) Pese a que la Resolución no se encontraba ejecutoriada, se ejecutó la sanción impuesta en su contra impidiéndole ejercer el cargo de Tesorero de la línea 51; e) Su recurso se dirige también contra el Presidente de la línea 51, porque se empeña en ejecutar la Resolución.

En función a esos argumentos solicitaron se deniegue la tutela solicitada; con el derecho a dúplica afirmaron: a) El Tribunal de Honor no dispuso que se ejecute la sanción impuesta por Resolución 07/07 porque no estaba ejecutoriada, pero si en su línea se adoptaron otras medidas, no es responsabilidad del Tribunal de Honor; b) La demora para enviar el recurso, se debió a que era necesario correr el traslado y que la parte contraria responda; c) Nunca se hizo conocer que un notario concurrió al sindicato.