Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2049/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
9.
9. Los fallos del Tribunal de Honor Sindical pueden ser apelados ante el Tribunal de Honor Departamental y los de esa instancia ante el Tribunal de Honor Nacional, los que a su vez pueden ser impugnados en última instancia ante el Congreso Ordinario, por lo que el recurrente tenía tres vías previas antes de interponer el recurso de amparo constitucional. En consecuencia, existe un Tribunal de Honor de la Federación que tendría que resolver los actos ilegales que alega y no corresponde al Tribunal de Garantías determinar si hubo o no legal notificación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.2.3
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR