Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2049/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.10.
II.10. Por nota presentada el 12 de mayo de 2008, el recurrente solicitó al Presidente de la Línea de Micros 51 suspenda la ejecución de la sanción que le fue impuesta debido a que la Resolucion SC-T.H. 07/2007 fue apelada y no se encontraba ejecutoriada (fs.68). José Escobar, Presidente de la Línea de Micros 51 de la misma ciudad, respiondió esa solicitud por nota de 19 de marzo haciéndole conocer al recurrente que simplemente estaba cumpliendo lo que determinó el Tribunal de Honor y que debería dirigir su solicitud a esa instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.2.3
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR