SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2049/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de febrero de 2008, le notificaron con la Resolución SC-TH 07/2007 de 30 de agosto de 2007, por la que se le sanciona con la suspensión temporal de sus derechos sindicales y su condición de afiliado del Sindicato de Transportistas Santa Cruz por el lapso de un año, no pudiendo ocupar cargos directivos, representaciones, comisiones dentro del sindicato, las líneas afiliadas al mismo e imponiéndole una multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos). Al conocer esa Resolución, el 3 de marzo de 2008, solicitó fotocopias legalizadas que no le fueron proporcionadas, motivando que sin que se las extiendan presente recurso de apelación contra dicha Resolución recién el 12 de marzo de 2008.
Debido a que no se remitía el recurso de apelación al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Transportistas 16 de noviembre, el 24 de marzo de 2008 presentó recurso de compulsa ante esa instancia, la que le indicó que no resolvería ningún recurso, porque no se había conformado el Tribunal de Honor.
Sostiene que el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz, envió una carta al Secretario General del Sindicato para que la distribuya en todas las líneas de micros, en especial en la que es socio, a fin de que se ejecute la Resolución del Tribunal de Honor, motivando que se le aplique la sanción impuesta, por lo que le privó de su derecho a asistir a las asambleas y reuniones de la línea, a ocupar cargos dentro de ella y a realizar el trabajo de jefatura de línea, negándose el Presidente de la línea 51 a suspenderla.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1.
- 5.
- 8.
- 9.
- I.2.3
- 1.-
- 3.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 23
- III.3. La naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4.
- APROBAR