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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R

    Fecha: 10-Nov-2010

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    • recurso de
    • a)
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • DENIEGA
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • II.9.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • “accionante”
    • III.3.1.Acciones de hecho ejercidas por particulares
    • La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia
    • la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia
    • la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
    • frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
    • de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
    • III.3.4.Sobre la problemática planteada
    • a) Respecto a la renuncia de Pedro Claver Mamani Carlo
    • b) Respecto de las concejalas Amelia Lázaro Ticona, y Silveria Calle Villca
    • Silveria Calle Villca y Amelia  Lázaro Ticona
    • POR TANTO
    • 2º CONCEDE

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