Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
Fecha: 10-Nov-2010
b) Respecto de las concejalas Amelia Lázaro Ticona, y Silveria Calle Villca
En este caso las accionantes solicitan la protección que brinda la acción de amparo constitucional, al considerar que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales, al haberse elegido una nueva directiva del Concejo Municipal de Llica, desconociendo que sus personas ya habían sido designadas como Vice presidenta y Secretaria respectivamente.
- recurso de
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3.1.Acciones de hecho ejercidas por particulares
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3.4.Sobre la problemática planteada
- a) Respecto a la renuncia de Pedro Claver Mamani Carlo
- b) Respecto de las concejalas Amelia Lázaro Ticona, y Silveria Calle Villca
- Silveria Calle Villca y Amelia Lázaro Ticona
- POR TANTO
- 2º CONCEDE