SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R

Fecha: 10-Nov-2010

III.3.1.Acciones de hecho ejercidas por particulares

La SC 497/2010 establece sobre estas circunstancias lo siguiente: “Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso señalar, que un Estado de Derecho, está sustentado por principios fundamentales, entre ellos el de legalidad que se caracteriza por el sometimiento de los poderes del Estado al orden constitucional y las leyes, constituyendo una manifestación del principio general del imperio de la ley, en virtud del cual tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a la ley y sólo en función a ella, sus actuaciones adquieren legitimidad.

En este contexto, las organizaciones populares u otras instituciones, como el caso de los Comités Cívicos, las Federaciones de Juntas Vecinales, Sindicatos y otras agrupaciones y gremios, tienen el deber inexcusable de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, conforme disponía el art. 8 inc. a) de la CPEabrg y ahora establece el art. 410.I de la CPE, cuando señala que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”.