SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Por memorial presentado el 12 de Julio de 2008, cursante de fs. 49 a 56 vta., los recurrentes, indican: a) Que fueron elegidos legalmente como Concejales Municipales del Municipio de Llica, en las elecciones municipales del año 2004 y acreditados por la Corte Departamental Electoral de Potosí; b) Que por la confianza depositada por el Concejo Municipal, fueron elegidos en la directiva del ente deliberante en la gestión 2007 a 2008, y ratificados por la gestión 2008 a 2009, en los siguientes cargos: Pedro Claver Mamani Carlo, Presidente, Amelia Lázaro Ticona, Vicepresidenta y Silveria Calle Villca como Secretaria; todos del consejo Municipal de Llica c) A raíz de convocatoria y realización ilegal de un cabildo abierto en el pueblo de Llica el 14 de enero de 2008, se provocó mediante presión física y sicológica la renuncia de Pedro Claver Mamani Carlo, a la Presidencia del Concejo Municipal de Llica, agregan que el mencionado cabildo fue convocado por Alex Ticona Calle y Valentín Lucas Lucas, como Presidente del Comité de Vigilancia y Presidente del Comité Cívico respectivamente, asimismo con la ayuda de los concejales Mario Ayaviri Villca, Verónica Challapa Quispe y sorprendentemente la suplente de Pedro Claver Mamani Carlo, Nelly Bello Ticona, quienes obligaron a renunciar públicamente delante del pueblo al Presidente del Concejo Municipal; d) Que esta situación se dio en presencia del Fiscal de Materia de Uyuni, Edson Martín Arteaga Vera y del Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) dependiente de la Policía Departamental de Potosí, Sargento Javier Terrazas; e) Que con el afán de destituir a como dé lugar a Eduardo Ayaviri Bueno Alcalde Constitucional de Llica, destituyeron ilegalmente a las Concejales Amelia Lázaro Ticona y Silveria Calle Villca de sus cargos en la directiva del Concejo Municipal,; f) Toda vez que los recurridos no cumplieron con lo establecido por los Arts. 39 inc. 5) de la Ley de Municipalidades (LM), al convocar a la concejal suplemente Nelly Bueno de manera ilegal, asimismo, incumplieron con el art. 40 de la LM, ya que la sesión no fue presidida ni por el Presidente, ni la Vicepresidenta del Concejo Municipal, y finalmente sin observar en absoluto la disposición única de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002 y menos el Art. 27 de la LM, destituyen de sus cargos directivos tanto a la Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica, haciendo otra designación totalmente ilegal.
En audiencia Eduardo Ayaviri Bueno ex Alcalde de Llica, tercer interesado, señaló lo siguiente: a) Que los recurridos jamás tuvieron la voluntad de dejarlo ejercer sus funciones como Alcalde pese a haber ganado dos recursos de amparo constitucional; b) Hace mención que en Llica jamás se ha cumplido la ley y espera que esta vez recapaciten y obedezcan lo que manda la ley.
- recurso de
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3.1.Acciones de hecho ejercidas por particulares
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3.4.Sobre la problemática planteada
- a) Respecto a la renuncia de Pedro Claver Mamani Carlo
- b) Respecto de las concejalas Amelia Lázaro Ticona, y Silveria Calle Villca
- Silveria Calle Villca y Amelia Lázaro Ticona
- POR TANTO
- 2º CONCEDE