SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R

Fecha: 10-Nov-2010

la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia

         Por otra parte, cabe señalar que con relación a las renuncias de autoridades municipales, forzadas por la presión de movimientos cívicos y sociales, este Tribunal a través de la  SC 1083/2001-R de 8 de octubre, dejó establecido lo siguiente: “... en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial…” .

                     Corroborando ese razonamiento, la SC 1026/2006-R, señaló que:“… se evidencia de manera incontrastable que la intervención `del pueblo y las autoridades del Municipio´ (sic) y`dirigentes´ (sic) determinaron la emisión de la referida renuncia, contraviniendo lo señalado en la jurisprudencia glosada, lo que permite concluir a este Tribunal que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos. Situación que amerita conceder la tutela impetrada, habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo del recurrente…”.