SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Mario Ayaviri Villca Alcalde Municipal de Llica, Verónica Challapa Quispe, Nelly Bello Ticona Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica, Alex Ticona Calle Presidente del Comité de Vigilancia y Valentín Zenón Lucas Lucas Presidente del Comité Cívico de Llica. En su petitorio solicitan se admita el recurso declarándolo procedente; y: 1) Declare ilegal la renuncia forzada de Pedro Claver Mamani Carlo y ordenar su inmediata restitución al cargo de Presidente del Concejo; 2) Declare ilegal y arbitraria la destitución de Amelia Lázaro Ticona y Silveria Calle Villca, de los cargos de Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica ordenando su inmediata restitución a sus cargos; y, 3) Finalmente declare ilegal la elección de la mesa directiva del concejo de fecha 12 de marzo del año 2008 y disponer la ilegalidad de todos los actos realizados por dicha mesa directiva, sea con calificación de costas procesales, más daños y perjuicios ocasionados.
El Ministerio Público con relación al recurso de amparo constitucional interpuesto contra Mario Ayaviri Villca Alcalde Municipal de Llica, Verónica Challapa Quispe, Nelly Bello Ticona Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica, Alex Ticona Calle, Presidente del Comité de Vigilancia y Valentín Zenón Lucas Lucas, Presidente del Comité Cívico de Llica, efectuó las consideraciones siguientes: 1) Del análisis de las pruebas de cargo y descargo se tiene que en cabildo realizado el 14 de enero de 2008, el Comité Cívico encabezado por su Presidente y otras autoridades del lugar presionaron física y sicológicamente a Pedro Claver Mamani Carlo para que renuncie a la Presidencia del Concejo Municipal de Llica, logrando su cometido; 2) Aspecto corroborado por el Fiscal de Materia, que estuvo presente en lugar de los hechos, y por el Sargento Terrazas también presente, quienes afirman que la renuncia fue forzada y que incluso el tenor de la misma fue cambiada en varias oportunidades; 3) Señala que de esta manera se puede ver la mala intencionalidad que hubo del actual Alcalde Municipal Mario Ayaviri y del Presidente del Comité Cívico vulnerando y restringiendo la función pública para la cual fueron elegidos los ahora recurrentes; 4) Por lo que requiere que el presente recurso de amparo constitucional sea declarado procedente restituyendo inmediatamente a los recurrentes a los cargos para los cuales fueron elegidos
- recurso de
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- DENIEGA
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3.1.Acciones de hecho ejercidas por particulares
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.3.4.Sobre la problemática planteada
- a) Respecto a la renuncia de Pedro Claver Mamani Carlo
- b) Respecto de las concejalas Amelia Lázaro Ticona, y Silveria Calle Villca
- Silveria Calle Villca y Amelia Lázaro Ticona
- POR TANTO
- 2º CONCEDE