SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Mario Ayaviri Villca Alcalde Municipal de Llica, Verónica Challapa Quispe, Nelly Bello Ticona Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica, Alex Ticona Calle Presidente del Comité de Vigilancia y Valentín Zenón Lucas Lucas Presidente del Comité  Cívico de Llica. En su petitorio solicitan se admita el recurso declarándolo procedente; y: 1) Declare ilegal la renuncia forzada de Pedro Claver Mamani Carlo y ordenar su inmediata restitución al cargo de Presidente del Concejo; 2) Declare ilegal y arbitraria la destitución de Amelia Lázaro Ticona y Silveria Calle Villca, de los cargos de Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica ordenando su inmediata restitución a sus cargos; y, 3) Finalmente declare ilegal la elección de la mesa directiva del concejo de fecha 12 de marzo del año 2008 y disponer la ilegalidad de todos los actos realizados por dicha mesa directiva, sea con calificación de costas procesales, más daños y perjuicios ocasionados. 

El Ministerio Público con relación al recurso de amparo constitucional interpuesto contra Mario Ayaviri Villca Alcalde Municipal de Llica, Verónica Challapa Quispe, Nelly Bello Ticona Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica, Alex Ticona Calle, Presidente del Comité de Vigilancia y Valentín Zenón Lucas Lucas, Presidente del Comité  Cívico de Llica, efectuó las consideraciones siguientes: 1) Del análisis de las pruebas de cargo y descargo se tiene que en cabildo realizado el 14 de enero de 2008, el Comité Cívico encabezado por su Presidente y otras autoridades del lugar presionaron física y sicológicamente a Pedro Claver Mamani Carlo para que renuncie a la Presidencia del Concejo Municipal de Llica, logrando su cometido; 2) Aspecto corroborado por el Fiscal de Materia, que estuvo presente en lugar de los hechos, y por el Sargento Terrazas  también presente, quienes afirman que la renuncia fue forzada y que incluso el tenor de la misma fue cambiada en varias oportunidades; 3) Señala que de esta manera se puede ver la mala intencionalidad que hubo del actual Alcalde Municipal Mario Ayaviri y del Presidente del Comité Cívico vulnerando y restringiendo la función pública para la cual fueron elegidos los ahora recurrentes; 4) Por lo que requiere que el presente recurso de amparo constitucional sea declarado procedente restituyendo inmediatamente a los recurrentes a los cargos para los cuales fueron elegidos