SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2057/2010 -R

Fecha: 10-Nov-2010

recurso de

En revisión la Resolución s/n de 18 de julio de 2008, cursante de fs. 127 a 134, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Pedro Claver Mamani Carlo, Amelia Lázaro Ticona y Silveria Calle Villca contra Mario Ayaviri Villca Alcalde Municipal de Llica, Verónica Challapa Quispe, Nelly Bello Ticona Vicepresidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Llica, Alex Ticona Calle Presidente del Comité de Vigilancia y Valentín Zenón Lucas Lucas Presidente del Comité  Cívico de Llica, alegando la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer una función pública, citando al efecto los  arts. 7 inc. a), 8 inc. b y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.