Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominado Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos en revisión APRUEBA en parte la Resolución 06 de 25 de enero de 2008, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDE en parte el recurso, solamente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- Fragmento 13
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
- b)
- describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
- APRUEBA