Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Oscar Aquin Carvalho, en representación de Huáscar Cuéllar Parada, inicia acción penal contra el ahora recurrente, por los supuestos delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, causa que fue radicada ante el Juzgado Séptimo de Partido de Sentencia y Liquidador. Asimismo, se evidencia que el recurrente mediante memorial de 28 de noviembre de 2006, formuló incidente de extinción de la acción, argumentando que después de un año y tres meses, la parte civil pretende, proseguir con una causa penal que ya debió ser declarada extinguida incluso de oficio, como deber jurídico por parte del Juzgador (fs. 12 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- Fragmento 13
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
- b)
- describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
- APRUEBA