SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
De acuerdo a la línea jurisprudencial debidamente desarrollada por este Tribunal, descrita de manera específica en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, para que el control de constitucionalidad opere en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, es necesario que de manera ineludible el acciónate cumpla con requisitos esenciales descritos precedentemente, en tal sentido, en la especie, del contenido del memorial de amparo presentado por el accionante, se evidencia que este no identificó de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; tampoco precisó el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado y menos aún estableció el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado, razón por la cual, en cuanto a este acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, el control de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de la problemática.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- Fragmento 13
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
- b)
- describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
- APRUEBA