SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
Del contenido del memorial de amparo constitucional presentado por el ahora accionante, se establece que uno de los actos denunciados como lesivos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, es la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 70/2007, a través del cual, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior -autoridades ahora demandadas-, decisión que a la luz del derecho a la “motivación” como el elemento configurativo del derecho al debido proceso y de acuerdo a los requisitos establecidos por la SC 0871/2010-R, será analizado infra.
En efecto, la decisión impugnada, está estructurada de la siguiente forma: En el primer considerando, realiza una relación fáctica, a través de la cual, precisa la decisión del Juez Séptimo de Partido de Sentencia y Liquidador, señala los aspectos esenciales de los argumentos del recurso de apelación presentado por la parte querellante que impugna el fallo antes señalado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- Fragmento 13
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
- b)
- describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
- APRUEBA