SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
Ahora bien, siguiendo el entendimiento plasmado en la SC 0871/2010-R, para que el requisito de motivación sea cumplido, las autoridades jurisdiccionales, en sus fallos, deben entre otros requisitos, describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, entonces, a partir de este presupuesto, deben desarrollar una debida argumentación jurídica. Bajo esta perspectiva, en el tercer considerando de la resolución impugnada, se evidencia que las autoridades demandadas textualmente señalan que en el caso concreto no existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando también de manera taxativa que esta situación hace inviable la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en tal sentido, en la especie, se evidencia que no se describe de manera expresa los supuestos insertos en la Disposición Transitoria Tercera que se adaptarían en sus supuestos a esta situación (inexistencia de calidad de cosa juzgada) para hacer inviable la petición, razón por la cual, siguiendo la línea jurisprudencial antes señalada diseñada por este Tribunal Constitucional, se tiene que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, en su elemento motivación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- Fragmento 13
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
- b)
- describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
- APRUEBA