SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,

Ahora bien, siguiendo el entendimiento plasmado en la SC 0871/2010-R, para que el requisito de motivación sea cumplido, las autoridades jurisdiccionales, en sus fallos, deben entre otros requisitos, describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, entonces, a partir de este presupuesto, deben desarrollar una debida argumentación jurídica. Bajo esta perspectiva, en el tercer considerando de la resolución impugnada, se evidencia que las autoridades demandadas textualmente señalan que en el caso concreto no existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando también de manera taxativa que esta situación hace inviable la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en tal sentido, en la especie, se evidencia que no se describe de manera expresa los supuestos insertos en la Disposición Transitoria Tercera que se adaptarían en sus supuestos a esta situación (inexistencia de calidad de cosa juzgada) para hacer inviable la petición, razón por la cual, siguiendo la línea jurisprudencial antes señalada diseñada por este Tribunal Constitucional, se tiene que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, en su elemento motivación.