Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
b)
b) “…en el caso de autos del proceso no se encuentra concluido, por lo que hasta la fecha, no existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por tal situación se hace inviable la admisión de la petición de extinción, de conformidad con lo exigido en la parte final de las Disposiciones Transitorias en su Disposición Tercera del Código de Procedimiento Penal o la ley 1970” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- Fragmento 13
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
- b)
- describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
- APRUEBA