SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades recurridas, ahora demandadas vulneraron su derecho a la “seguridad jurídica” y a la garantía al debido proceso, toda vez que: i) Al pronunciar el Auto de Vista 70/2007, han inobservado y violentado lo prescrito en los arts. 186, 187 del CPPabrg; 5 de la Disposición Transitoria Tercera de la parte final 124, 173 y 308 inc. 4) del CPP, que resultan ser normas de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio y de observancia inexcusable, omitiendo cumplirlas, atentando gravemente a sus derechos procesales por cuanto se está forzando su juzgamiento de manera ilegal al dictarse la Resolución impugnada, sobre la base de interpretaciones erradas, contrarias a las normas procesales y constitucionales enunciadas; y, ii) Han incumplido el mandato del art. 124 del CPP, que prescribe taxativa e imperativamente la obligación de fundamentar adecuadamente las resoluciones judiciales en materia penal, así como el mandato del art. 173 del mismo compilado legal, que obliga a que el juez o tribunal, asigne el valor correspondiente a los elementos de prueba; consecuentemente, cuando un Juez omite la motivación suprime una parte estructural que es la “ratio decidendi”, que llevó a tomar la decisión. Por lo expuesto, corresponde ahora verificar la vulneración o no a los derechos invocados, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- Fragmento 13
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.1. En cuanto a la falta de motivación denunciada
- b)
- describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,
- III.5.2. En cuanto a las supuestas interpretaciones ilegales realizadas por las autoridades demandadas
- APRUEBA