SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2058/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

i)

El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades recurridas, ahora demandadas vulneraron su derecho a la “seguridad jurídica” y a la garantía al debido proceso, toda vez que: i) Al pronunciar el Auto de Vista 70/2007, han inobservado y violentado lo prescrito en los arts. 186, 187 del CPPabrg; 5 de la Disposición Transitoria Tercera de la parte final 124, 173 y 308 inc. 4) del CPP, que resultan ser normas de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio y de observancia inexcusable, omitiendo cumplirlas, atentando gravemente a sus derechos procesales por cuanto se está forzando su juzgamiento de manera ilegal al dictarse la Resolución impugnada, sobre la base de interpretaciones erradas, contrarias a las normas procesales y constitucionales enunciadas; y, ii) Han incumplido el mandato del art. 124 del CPP, que prescribe taxativa e imperativamente la obligación de fundamentar adecuadamente las resoluciones judiciales en materia penal, así como el mandato del art. 173 del mismo compilado legal, que obliga a que el juez o tribunal, asigne el valor correspondiente a los elementos de prueba; consecuentemente, cuando un Juez omite la motivación suprime una parte estructural que es la “ratio decidendi”, que llevó a tomar la decisión. Por lo expuesto, corresponde ahora verificar la vulneración o no a los derechos invocados, tarea que será realizada a continuación.