SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2063/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2063/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 03 de 16  de enero de 2008, cursante de fs. 213 vta. a 214 vta., por la cual denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional no tiene por objeto la valoración de prueba, pues este recurso se constituye en un recurso de puro derecho, en otras palabras, el hecho de que el Tribunal de apelación, dentro de la jurisdicción ordinaria haya procedido a resolver mediante Auto de Vista, la revocatoria de la Sentencia de primer grado, en aplicación del art. 237 inc. 2) del “CPP”, no implica que hubiera vulnerado derechos y garantías del recurrente, dado que lo a hecho en estricta aplicación de su jurisdicción y competencia, al valorar la prueba que le fue adjuntada por las partes al proceso; 2) conforme al art. 490 del CPC, lo resuelto en el proceso ejecutivo o coactivo puede ser revisado en un proceso ordinario posterior, que en el caso de autos, le queda expedita a la parte recurrente; 3) Se menciona como acto vulneratorio, la instauración de una acción ejecutiva, sin que el título valor cumpla con los requisitos establecidos en el art. 491 del CPC, y también se alega el hecho de que no se ha observado haberse producido la prescripción; 4) Respecto al cumplimiento de requisitos o el documento base de la ejecución, no corresponde a este Tribunal hacer esa observación, puesto que este Tribunal de garantías constitucionales, no valora pruebas; y, 5) Respecto a la prescripción de igual manera, y no es cierto que en el Auto de Vista impugnado no se hubiese fundamentado la decisión, por cuanto se indica que el cómputo debe realizarse desde el último vencimiento de la obligación; es decir, desde el 20 de octubre de 2001, además refiere que no se habría tomado en cuenta la carta notariada, siendo esa la base principal de la Resolución, de manera que este Tribunal observa que dicha Resolución contiene una fundamentación que sustenta la decisión. Con referencia a la fecha de comienzo del cómputo, la decisión del Tribunal es clara, puesto que la carta notariada viene a ser un acto idóneo para interrumpir la prescripción y así han entendido y fundamentado los Vocales recurridos.