Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2063/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 31 de octubre de 2010, el demandado Mario Horacio Gil Sosa se apersonó ante el referido Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, planteando excepciones de inhabilidad de título, falta de fuerza ejecutiva, prescripción y excepción non adimpleti contractus o non rite adimpleti contractus, solicitando se declaren probadas las mismas e improbada la equivocada demanda ejecutiva (fs. 36 a 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR