Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2063/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista de 18 de octubre de 2006, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió la demanda, intimando al demandado para que a tercero día de su legal citación pague la suma adeudada, más costas procesales, disponiendo se libre mandamiento de embargo contra todos los bienes del ejecutado, debiendo el mismo apersonarse, señalar domicilio y oponer excepciones que estime conveniente (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR