Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2063/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Sentencia 21/2007 de 3 de marzo, el Juez de la causa, declaró improbada la demanda planteada por Luís Carlos Córdova Simón, y probadas las excepciones de inhabilidad de título, falta de fuerza ejecutiva, prescripción y la excepción non adimpleti contractus (fs. 136 a 138), interponiéndose recurso de apelación contra ese fallo (fs. 141 a 149 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. La interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR