SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas, en el informe que cursa de fs. 298 a 309 vta., manifestó: 1) El Art. 21 del Decreto Supremo (DS) 25232 de 27 de noviembre de 1998, señala que el Director Distrital de Educación, debe tener formación y experiencia probadas en materia administrativa, es seleccionado mediante concurso público y designado por el Director del SEDUCA, de acuerdo a normas emitidas por el Ministerio de Educación y Culturas; bajo este parámetro, ese Ministerio como política de Estado a partir de 1997, estableció los lineamientos y directrices para la realización de Procesos de Selección de Directores en las 274 Direcciones Distritales del país, para que a partir de la gestión 1998 se designe al primer director por un periodo de tres años, para el caso particular el lanzamiento de Convocatorias por parte de esa cartera se enmarcó en este mandato legal, donde el recurrente en ningún momento planteó la inconstitucionalidad de las normas que han servido de soporte jurídico normativo a tales llamamientos, mucho menos ha deducido su ilegalidad; 2) Toda vez que los Directores Distritales designados en la gestión 2004, ya cumplieron su periodo de funciones hasta la gestión 2007, se aprobó la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de Director Departamental y Distrital del SEDUCA a nivel nacional, así como los Reglamentos de las señaladas convocatorias; 3) Tanto el reglamento aprobado como la publicación de la Convocatoria establecen claramente que el cargo de Director Distrital de los Servicios Departamentales de Educación, tiene una duración de tres años, aclarando que el puesto designado no se encuentra enmarcado en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público y el DS 23968, por no ser ámbito de aplicación para estos puestos; y, 4) La convocatoria a la cual se sujetó el recurrente se halla prevista en la Resolución Ministerial 025/04 de 16 de enero, en la que condicionaba el periodo de duración a tres años, aceptando el recurrente estas condiciones y que no fue impugnado, siendo consecuente a esa convocatoria el Ministerio de Educación en la gestión 2007, es decir, tres años después de la convocatoria publicada el año 2004, mediante Resolución Ministerial 674/07 de 19 de octubre de 2007, aprobó y autorizó la Convocatoria a Directores Departamentales y Distritales de Educación, así como su publicación y difusión.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al debido proceso
- Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- REVOCAR