SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de junio de 2008, cursante de fs. 91 a 99 vta., el recurrente manifiesta que desde el mes de agosto del año 2004, a la fecha de presentación del recurso, viene desempeñando el cargo de Director Distrital de Educación, Tipo C del Municipio de Portachuelo, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, habiendo sido convocado el cargo el año 2004, por convocatoria pública externa emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, conjuntamente la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, siendo calificado y designado en aquel entonces por Hugo Vargas Valle, Director del SEDUCA Santa Cruz, desempeñando el cargo de manera ininterrumpida hasta la fecha, otorgándole la postulación, calificación y designación del referido cargo, la condición de aspirante a la carrera administrativa.
Sin embargo, pese a lo anotado, el Ministerio de Educación y Culturas emitió una Convocatoria Pública el 21 de octubre de 2007 a nivel nacional, para optar a las Direcciones Distritales, retirando los cargos legalmente institucionalizados y que en su caso, se ve afectado al haber sido retirado su nombre de las planillas de pago de haberes del Ministerio de Educación y Culturas desde el mes de mayo, acto llevado a cabo por Pánfilo Ríos Quintana, quien se arroga el cargo de Director del SEDUCA Santa Cruz, el mismo que recibió órdenes del Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, a través de la Circular VEEAA 055/008, por la que se le instruye que, como Director del SEDUCA, designe al nuevo Director Distrital de Educación del Municipio de Portachuelo, hecho que quedó corroborado cuando Roy Chávez Rea fue designado “a dedo” como tal, porque a esas ilegales convocatorias no se presentaron postulantes, aunque pese a ello, no fue declarada desierta.
Indica que, ante esa ilegalidad, interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue desestimado por Resolución Administrativa (RA) 46/2007-RR de 26 de noviembre, por lo que interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que dictó la RA SSC/IRJ/035/2008 de 27 de marzo, que de igual manera desestimó su recurso, sin fundamento válido; por lo que ambas resoluciones de forma contradictoria e incongruente decidieron denegar los recursos planteados, transgrediendo los principios procesales de fundamentación y motivación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al debido proceso
- Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- REVOCAR