SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Análisis del caso
En la problemática analizada, el accionante manifiesta que se conculcaron sus derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y a ejercer funciones públicas, toda vez que la Ministra de Educación y Culturas, procedió a lanzar una convocatoria pública para el cargo en el que actualmente se encuentra ejerciendo funciones desde el año 2004, producto de una anterior convocatoria.
Analizados los datos que informan el cuaderno procesal, se tiene que el accionante habría accedido al cargo de Director Distrital de Educación, a través de Convocatoria Pública externa de 22 de enero de 2004, la misma que ex profesamente señalaba que el cargo convocado tendría una vigencia de tres años.
En ese sentido, al momento de haberse emitido la nueva convocatoria de 21 de octubre de 2007 y su ampliación de 8 de noviembre del mismo año, a cargo del Ministerio de Educación y Culturas, transcurrieron más de los tres años establecidos en la primera convocatoria, de tal manera que al haberse cumplido con el tiempo establecido, el cargo del accionante quedó automáticamente cesante; en consecuencia no se advierte que las autoridades hubiesen vulnerado derecho alguno de éste, ya que durante el tiempo estipulado en la Convocatoria a la que se sujetó, ejerció normalmente sus funciones, de tal manera que no se dan los presupuestos para afirmar lo denunciado.
Consecuentemente al haber finalizado el período de funciones del accionante, no es evidente lo alegado en el memorial de demanda, en lo que respecta a la vulneración del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al ejercicio de una función pública, por cuanto no puede existir conculcación de un derecho que no se tiene o es inexistente, por cuanto, se reitera que el demandante culminó el período de funciones para el que fue designado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al debido proceso
- Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- REVOCAR