SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

i)

A su vez, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, en el informe escrito que cursa de fs. 290 a 294, señaló que: i) La Superintendencia del Servicio Civil consideró en la resolución del recurso Jerárquico, que el recurrente no revestía la calidad de aspirante a funcionario de carrera, toda vez que no contaba con el número de registro de funcionario de carrera, otorgado por la Superintendencia del Servicio Civil, y que no existía solicitud alguna de incorporación a la carrera administrativa efectuado por parte de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz; y, ii) El Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores Distritales de Educación (2004), en cuanto a la conformación de la “Comisión Calificadora”, no cumple con lo establecido en el punto 1 inc. b) del parágrafo II del artículo 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), ya que no se contó con un representante de la máxima autoridad ejecutiva, ni con un representante de la unidad encargada de la administración de personal y sólo se contó con un representante de la unidad solicitante, como es el Director Departamental del SEDUCA y en definitiva el proceso de selección, no cumplió con las disposiciones previstas en las NBSAP y por lo tanto el recurrente no es incorporable a la carrera administrativa y resultaría ilegal y totalmente injusto que a un servidor público, por el sólo hecho de ingresar a una entidad a través de convocatoria pública, sin que se hubieren respetado las reglas legalmente establecidas para el efecto, se le reconozcan los mismos derechos que a los funcionarios de carrera o aspirantes a tal condición.

Finalmente, José Luis Justiniano Sandoval, en representación de Pánfilo Ríos Quintana, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 135 a 136, expresó: El 21 de octubre de 2007 el Ministerio de Educación y Culturas lanzó una convocatoria para institucionalizar el cargo de Director Departamental de Educación, declarando ganador a su representado, siendo designado el 13 de febrero de 2008, a través de la Resolución Ministerial 070/08 y Memorándum de designación del mismo día. Luego el 21 de octubre de 2008, el Ministerio de Educación y Culturas convocó a concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Directores Distritales, como consecuencia todos esos cargos quedaron vacantes, entonces al no haberse presentado postulantes para el distrito de Portachuelo, este es declarado desierto y por instructiva del Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, mediante Circular VEEAA 055/008 de 28 de abril de 2008, nombró a Roy Chávez Rea en el cargo de Director Interino del Distrito de Portachuelo por tres meses y el 13 de julio del mismo año, es lanzada una nueva convocatoria para aquellas Direcciones Distritales que fueron declaradas desiertas.