SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
procedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 37, de 22 de julio de 2008, cursante a fs. 405 y vta., declarando procedente en parte el recurso, disponiendo la restitución inmediata del recurrente a su cargo, el pago de sus haberes, mientras se siga el procedimiento de selección y designación del futuro Director Distrital e improcedente “en lo demás” (sic), bajo el siguiente fundamento: La parte recurrida manifiesta que la duración en el cargo de Director Distrital es de tres años y según consta en obrados, efectivamente se encuentra vencido por el transcurso del tiempo y dicha disposición legal, aunque podamos considerarlo inconstitucional, es constitucional mientras no se demuestre lo contrario, pero el acto ilegal no proviene precisamente del Ministerio de Educación ni de la Superintendencia, sino procede de la orden de ejecución, para sacar del cargo a quién cumplió los tres años, sin que se hubiere designado uno nuevo, consecuentemente el acto ilegal, va en ese sentido, porque el funcionario debe permanecer hasta el momento en que sea sustituido.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al debido proceso
- Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- REVOCAR