SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4.

El art. 48 num. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el tribunal de garantías concedió la tutela, disponiendo la restitución inmediata del recurrente y el pago de sus haberes, mientras dure el proceso de selección y designación del Director Distrital de Educación.

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que hubiera dictado el Ministerio de Educación y Culturas o cualquiera de las autoridades demandadas, como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 37 de 22 de julio de 2008, dictada por el Tribunal de garantías constitucionales, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.