Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó in extenso el memorial de recurso y ampliando señaló que: a) En cuanto a la posibilidad de acudir previamente a la vía contenciosa administrativa, se aclara que es una vía judicial de control de legalidad, no administrativa, en cuyo mérito, ante la lesión de un derecho fundamental o garantía constitucional que requiere de protección inmediata, no es necesario previamente agotar la vía contenciosa administrativa para luego interponer el recurso de amparo constitucional; y, b) Si hubiera cometido faltas disciplinarias, correspondía que se le instaure proceso disciplinario o por lo menos que se expida un memorándum de despido, lo que no ocurrió en su caso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al debido proceso
- Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- REVOCAR