Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2084/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, indica que los recurridos, ahora demandados, vulneraron sus derechos invocados en la demanda, porque fue designado como Director Distrital de Educación del Municipio de Portachuelo el año 2004 a través de convocatoria pública, situación que le otorga la calidad de aspirante a funcionario de carrera; empero, sin respetar esta calidad, la Ministra de Educación y Culturas, convocó públicamente en octubre de 2007, a postularse a las Direcciones Distritales a nivel nacional, dejando acéfalos los actuales cargos. Consiguientemente corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al debido proceso
- Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- REVOCAR