SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
Heby Ponce de León, Aníbal Fernández y Manuel Nogales, Presidente, Secretario y Vocal del COSAALT Ltda.; y, Eduardo Imbelloni, Carlos Martínez, María Elena Méndez, María Irahola, Arnildo Palacios y Adelio Tapia, miembros del Comité de Nominaciones, en audiencia y por intermedio de su abogado, señalaron: 1) No es cierto que los recurrentes sean miembros del Consejo de Administración, pues cesaron en sus funciones a partir del 26 de abril de 2008 y no existe acta de posesión de los miembros del Comité de Nominaciones, además el último presidente de COSAALT fue René Padilla Ledesma; 2) No costa la designación de Ramón Rodríguez Murillo para conformar el Comité Electoral, ni mucho menos se expidió certificado o credencial de acreditación para llevar adelante la asamblea general; 3) Los recurrentes al tener conocimiento que cesaban en sus funciones, conformaron de manera ilegal un Comité de Nominaciones con el solo objetivo de prorrogar sus funciones por un año más, por lo que carecen de personería para presentar el presente recurso; y, 4) María Elena Méndez es representante de la Central Obrera Departamental que a la vez es socia de COSAALT Ltda., al igual que María Irahola. Solicita denegar el amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR