SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de julio de 2008 cursante de fs. 83 a 88, los recurrentes señalan que en abril de 2005 fueron elegidos miembros del Consejo de Administración de COSAALT Ltda., por un período de tres años, cumplido el cual la Presidenta procedió a la elección de los miembros del Comité de Nominaciones para el proceso eleccionario de renovación parcial, quienes mediante sorteo les eligieron para que cumplan funciones por un año más y coadyuvar con ese proceso, de igual forma se hizo con Leonardo Ortega Villa, aunque éste renunciado al cargo. Así, el 23 de mayo de 2008 convocaron a la asamblea general ordinaria de socios, donde a momento de considerarse el orden del día, existieron discusiones sobre su dirección, concluyendo con votación a su favor, momento en el cual se presentaron agresiones físicas y verbales por lo que suspendieron la asamblea; empero, ilegalmente los miembros del Consejo de Vigilancia sin facultades reinstalaron la misma, nombrando a otro Comité Electoral con personas que no son socias de la institución, es más, publicaron la convocatoria a la renovación total del Consejo de Administración y parcial del Consejo de Vigilancia, vulnerando los estatutos y reglamentos de la institución, situación que hace se aplique la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional, pues se ocasionaría un daño irreparable e irremediable en el tiempo.