SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de julio de 2008 cursante de fs. 83 a 88, los recurrentes señalan que en abril de 2005 fueron elegidos miembros del Consejo de Administración de COSAALT Ltda., por un período de tres años, cumplido el cual la Presidenta procedió a la elección de los miembros del Comité de Nominaciones para el proceso eleccionario de renovación parcial, quienes mediante sorteo les eligieron para que cumplan funciones por un año más y coadyuvar con ese proceso, de igual forma se hizo con Leonardo Ortega Villa, aunque éste renunciado al cargo. Así, el 23 de mayo de 2008 convocaron a la asamblea general ordinaria de socios, donde a momento de considerarse el orden del día, existieron discusiones sobre su dirección, concluyendo con votación a su favor, momento en el cual se presentaron agresiones físicas y verbales por lo que suspendieron la asamblea; empero, ilegalmente los miembros del Consejo de Vigilancia sin facultades reinstalaron la misma, nombrando a otro Comité Electoral con personas que no son socias de la institución, es más, publicaron la convocatoria a la renovación total del Consejo de Administración y parcial del Consejo de Vigilancia, vulnerando los estatutos y reglamentos de la institución, situación que hace se aplique la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional, pues se ocasionaría un daño irreparable e irremediable en el tiempo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR