SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian presunta vulneración de su “derechos a la seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, aduciendo que como miembros del Comité de Administración de COSAALT, convocaron a asamblea general para el 23 de mayo de 2008, que fue suspendida por existir agresiones físicas y verbales; empero, ilegalmente los miembros del Consejo de Vigilancia sin facultades reinstalaron la misma nombrando otro Comité Electoral con personas que no son socias, es más, publicaron convocatorias para la renovación total del Consejo de Administración y parcial del Consejo de Vigilancia, vulnerando estatutos y reglamentos de la entidad, situación que hace se aplique la excepción a la subsidiariedad del amparo, pues se ocasionaría “daño irreparable e irremediable en el tiempo”. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR